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Registro Civil Edo. Méx. JURÍDICO
Acuerdos de Aclaración y/o Complementación
Dudas frecuentes

-¿Cómo saber si el acta está incompleta?
¡ Lo más importante es leer el acta con detalle !
Al realizar trámites como obtener la credencial para votar, solicitar o renovar el pasaporte o certificar la CURP, es posible que el servidor público a cargo le indique que existe una irregularidad en el acta.
-¿Quién puede corroborar si se necesita realizar un acuerdo de aclaración y/o complementación?
Se puede acudir a la Oficialía dónde se registró el acta, a una Oficina Regional, una Subdirección o al Departamento Jurídico de la Dirección General. El servidor público encargado le brindará la asesoría.
-¿Por qué debo tramitar el acuerdo si no había tenido problemas con mi acta?
Las actas deben ajustarse a la realidad social y jurídica por lo que es importante que tengan todos los requisitos que aseguran la identidad de la persona.
-Ya verifique y el acta de libro está completa, pero cuando quiero un acta certificada tiene un error, ¿debo realizar un acuerdo?
Si el problema está en el sistema no es necesario realizar un acuerdo.
Se debe acudir a la Oficialía donde se registró el acta para que actualicen los datos.
-¿Qué pasa si no es procedente el trámite de aclaración y/o complementación?
Si después de analizar el trámite, un abogado dictaminador indica que no es procedente por la vía administrativa, se debe realizar un juicio de modificación, rectificación o nulidad de acta, según sea el caso.
Un abogado particular o de la Defensoría Pública del Estado de México puede brindar la asesoría.
-Realicé un juicio de identidad, ¿sirve para aclarar y/o complementar el acta?
No. Los juicios de identidad no son sustento para realizar un acuerdo de aclaración y/o complementación.
-Me enteré que tengo dos actas de nacimiento, ¿qué debo hacer?
Se debe realizar un juicio de nulidad de acta ante el juez competente.
-Mi hija(o) sufre burlas en la escuela por su nombre, ¿puedo realizar un acuerdo de aclaración y/o complementación para cambiarlo?
Los acuerdos de aclaración y/o complementación no deben modificar datos esenciales de la persona, por lo que no se puede cambiar el nombre.
Existe un procedimiento de modificación de sustantivo propio, ese trámite se realiza en la Oficialía donde se registró el nacimiento.
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